El DOE publica el calendario escolar para el curso 2023/2024, que establece el inicio de las actividades lectivas el día 11 de septiembre

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) ha publicado este viernes la resolución por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2023/2024 y las actividades lectivas del próximo curso, que comenzarán el lunes 11 de septiembre para el alumnado del primero y segundo ciclo de Infantil, Primaria, Educación Especial y Educación Secundaria Obligatoria y para el resto de las enseñanzas en días sucesivos. Asimismo, con carácter general finalizará el 20 de junio de 2024.

En cuanto al resto de las enseñanzas, en primero y segundo de Bachillerato las clases comenzarán el 12 de septiembre y finalizarán el 18 de junio, en primero, y el 10 de mayo, en segundo.

El 11 de septiembre también será el día en el que se inicie la actividad lectiva en el segundo curso de ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior y el primero y segundo curso de Grado Básico. El 14 del mismo mes comenzará el primer curso de ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, y en todas estas enseñanzas de FP, el último día de clase será el 14 de junio de 2024.

Por su parte, las actividades lectivas correspondientes a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza se iniciarán el 2 de octubre de 2023 y finalizarán el 14 de junio del 2024. Asimismo, las de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) también comenzarán el 2 de octubre, pero la actividad lectiva en las enseñanzas de idiomas finalizará el 31 de mayo de 2024.

Igualmente, el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Diseño y Música iniciará el curso escolar el 13 de septiembre de 2023 y finalizará el 14 de junio de 2024.

Por otro lado, los centros que impartan Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial comenzarán la actividad académica el día 1 de septiembre de 2023 y finalizarán el 28 de junio de 2024, pudiendo extender esta actividad hasta el día 31 de julio si por razones académicas y organizativas así lo requirieran la Administración educativa o el titular del centro. Las actividades lectivas deberán iniciarse no más tarde del 4 de octubre de 2023 y no podrán finalizar antes del 14 de junio de 2024.

CIRCUNSTANCIAS METEOROLÓGICAS EXCEPCIONALES

Como en cursos anteriores, el calendario escolar incluye la adopción de medidas extraordinarias en circunstancias meteorológicas excepcionales, entendidas como tales aquellas que así se definan según los criterios establecidos en el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos (METEOALERTA) y según la previsión de los correspondientes boletines de aviso que emita la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET).

En el caso de darse dichas circunstancias meteorológicas excepcionales, las direcciones de los centros, previo informe favorable de su correspondiente Consejo Escolar, podrán acordar desarrollar actividades adaptadas a la situación climatológica, lo que podría incluir en su caso la reducción de la jornada lectiva del alumnado que estuviera establecida con carácter general.

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