El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha remitido a las Comunidades Autónomas, como Autoridades Regionales de Gestión, una propuesta de modificación del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), que servirá de base para comenzar el diálogo informal con la Comisión Europea.
El documento, que ha sido debatido en reuniones técnicas y en las sesiones del órgano de coordinación del PEPAC celebradas los días 4 y 13 de marzo, se ha elaborado en base a las propuestas remitidas por las Autoridades Regionales de Gestión, así como a las contribuciones realizadas por las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agroalimentarias en estos últimos meses, y tiene en cuenta la experiencia del primer año de aplicación del plan. Para su elaboración se ha considerado además la necesidad de garantizar la coherencia del Plan Estratégico en su conjunto y la capacidad de alcanzar los logros y objetivos establecidos en el mismo.
El documento recoge importantes flexibilidades para agricultores y ganaderos, en particular en lo relativo a la condicionalidad reforzada y a los ecorregímenes.
En lo relativo a la condicionalidad reforzada, la propuesta incorpora ya las flexibilidades que ha incluido hoy la Comisión Europea en su propuesta de modificación de los reglamentos de base de la PAC. Esta propuesta supone un claro avance y responde a mayoría de las solicitudes realizadas por España en los últimos meses y en el Consejo de Ministros de Agricultura del pasado 26 de febrero.
Así, y en uso de la mayor subsidiariedad que se otorga a los Estados miembros, se propone flexibilizar los requisitos sobre Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) que deben cumplir los agricultores y ganaderos para poder percibir íntegramente las ayudas de la PAC. En concreto, se solicita la flexibilidad en los relativos a la gestión de la labranza (BCAM 5), a las normas para mantener una cobertura mínima del suelo (BCAM 6), a la rotación de cultivos (BCAM 7) y se propone suprimir la obligación de tener que destinar una parte de la superficie explotación a superficies no productivas (BCAM 8).
Además, se propone flexibilizar de forma significativa el diseño de los ecorregímenes, ayudas que remuneran a aquellos agricultores y ganaderos que lleven a cabo prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. De entre estas flexibilidades, cabe destacar las propuestas que se realizan para favorecer una mayor acogida de las prácticas en superficies de pastos por parte de los ganaderos de la Cornisa, y en particular en las prácticas de siega sostenible e islas de biodiversidad.
Se proponen flexibilidades importantes para las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en cultivos leñosos, en especial en las plantaciones de secano, en las que resulta más difícil establecer estas cubiertas. Se permitirá establecer estas cubiertas en calles alternas, el pastoreo en las mismas, y laboreo vertical en determinados periodos.
En el documento trasladado por el ministerio se contemplan además numerosas propuestas de modificación en relación con las intervenciones de desarrollo rural que han sido presentadas por parte de las Autoridades Regionales de Gestión, que abarcan desde la inclusión de nuevas intervenciones, a cambios en el diseño de las mismas o en las asignaciones financieras.
El contenido final y la aplicación del conjunto de propuestas está condicionada por un lado a la aprobación de la modificación del PEPAC por parte de la Comisión Europea, y por otro a la adopción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo del texto que ha sido adoptado en el día de hoy por la Comisión Europea.
El momento de aplicación de cada una de las flexibilidades dependerá de los textos finalmente aprobados, si bien una buena parte de las nuevas propuestas en materia de condicionalidad se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, y por tanto, tendrán ya efecto para la solicitud única de este año.
PROCESO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC
El proceso de modificación del PEPAC se describe en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del mismo y de los Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que a su vez se basa en las disposiciones del Reglamento 2021/2115 de planes estratégicos de la UE.
Conforme a lo establecido en esta normativa, los Estados miembros podrán presentar a la Comisión Europea una solicitud de modificación de sus planes estratégicos nacionales una vez por año natural.
El proceso de modificación comienza con una primera fase de diálogo informal entre el Estado miembro y la Comisión, que tiene como objetivo acortar los plazos de aprobación de la solicitud formal de las modificaciones.
Una vez finalizada esta fase, la Autoridad de Gestión del PEPAC (Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria) presentará al Órgano de Coordinacion la solicitud de modificación, que deberá decidir su elevación a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, previa a su remisión formal a la Comisión Europea para su aprobación definitiva.
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